CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE EX-FISCAL MILITAR PROCESADO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Corte Suprema rechaza recurso de amparo de ex fiscal militar procesado por delitos de lesa humanidad
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Antonio Barra– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la acción cautelar.
Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución que sometió a proceso al ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos y homicidio calificado de Daniel de los Ángeles Mateluna Gómez y José María Ortigosa Ansoleaga.
Estos ilícitos fueron perpetrados al interior de recintos militares de la ciudad de Temuco, en octubre de 1973.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Antonio Barra– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la acción cautelar.
"Se confirma la resolución apelada de 23 de octubre de 2018, que sometió a proceso a Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, dictada por el Ministro en Visita Extraordinario don Álvaro Mesa Latorre, en los autos Rol N° 114.017", sostiene el fallo.
La sentencia confirmada, dictada el jueves 8 de noviembre recién pasado, resolvió que "del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución que sometió a proceso al amparado, y la consecuente medida cautelar de arresto domiciliario total ha sido decretada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, en la que el recurrente se ha encontrado debidamente representado, no existiendo en consecuencia amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, pues no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna en su privación de libertad, razón por la cual ha de rechazarse la acción de amparo del modo en que se dirá en lo resolutivo".
* El Mostrador