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CORTE CONDENA A EX-MIEMBROS DEL EJÉRCITO POR SECUESTRO DE VÍCTIMA INHUMADA ILEGALMENTE EN PISAGUA

29.12.2018 00:07

Corte condena a ex-miembros del Ejército por secuestro de víctima inhumada ilegalmente en Pisagua

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos miembros del Ejército en retiro, en calidad de autores del delito de secuestro de Manuel Sanhueza Mellado, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 en Arica, y cuyos restos fueron encontrados en una fosa común en Pisagua, en 1990.

En el fallo, el ministro de fuero condenó al exoficial Luis Guillermo Carrera Bravo y al exsuboficial Manuel Gregorio Caballero Villanueva a 541 días de presidio, como autores del delito. Pena que en el caso de Carrera Bravo se dio por cumplida con el mayor tiempo que permaneció en prisión preventiva; en tanto, a Caballero Villanueva se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, con un plazo de observación de 540 días.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:

"Que, la víctima de autos Manuel Sanhueza Mellado es detenido el 10 de julio de 1974, en su domicilio ubicado en la Población "Venceremos" de la ciudad de Arica, junto a su cónyuge Cecilia Linoska Rojas Orellana, por agentes de civil, uno de los cuales se habría identificado como Luis Carrera, aduciendo pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar, posteriormente el matrimonio es trasladado en un jeep al Regimiento Rancagua de esa ciudad y en ese lugar se les separa.

En esa misma fecha, se detiene a su suegro Orlando Rojas Vergara, a su cuñada Nieves Berta Rojas Orellana al ser acusados de ser comunistas y también son trasladados al Regimiento. El día 12, son puestos a disposición del Fiscal Militar;

Que, posteriormente el día 27 de julio de 1974, Sanhueza Mellado, su suegro Orlando Rojas y Raúl Patricio Poblete son trasladados en un vehículo desde el Regimiento Rancagua de Arica hasta el Campamento de Prisioneros de Guerra Pisagua, bajo la vigilancia de una patrulla militar al mando de un oficial, una vez en la localidad de Pisagua, en el Retén de Carabineros, antes de ser trasladados al Campo de Prisioneros, los tres detenidos son encerrados en calabozos diferentes.

Que, alrededor de las 09:00 horas del día siguiente, militares retiran de su encierro a Orlando Rojas Vergara y a Raúl Patricio Poblete, les suben a un camión y en los momentos en que se aprestaban a continuar la marcha hacia el campo de prisioneros, se percatan sus parientes de la ausencia de Manuel Sanhueza Mellado y le advierten al oficial, este entonces vuelve a la unidad policial para consultar, pero al regresar señala que la orden solamente se refería a ellos dos;

Que en consecuencia, el señalado Retén de Carabineros de Pisagua sería el último lugar donde se tuvo noticias de la víctima Sanhueza Mellado, hasta que en el mes de junio del año 1990, sus restos son encontrados en una fosa común clandestina cercana al cementerio de la localidad de Pisagua, donde fue identificado y se determina que la causa de su muerte, según Protocolo de autopsia N° 059/90, es de heridas a bala en el tórax".

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a familiares de la víctima. 

* El Clarin de Chile

HISTÓRICO FALLO DE LA CIDH RECONOCE IMPRESCRIPTIBILIDAD CIVIL EN CRÍMENES DE ESTADO

27.12.2018 23:56

Histórico fallo de la CIDH reconoce imprescriptibilidad civil en crímenes de Estado

Luego de 15 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la responsabilidad de la justicia chilena al negar el acceso judicial a las víctimas de la dictadura mediante la figura de la prescripción. Para el abogado Nelson Caucoto, quien presentó la denuncia ante la Corte, se trata de un fallo histórico que marca un precedente no sólo en nuestro país, sino que en el resto de la región.

 

El pasado 21 de diciembre, la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH) declaró la responsabilidad internacional de Chile por violación al acceso a la justicia. Esto, a raíz del rechazo a siete demandas civiles de indemnización por daños morales debido a diversos crímenes de lesa humanidad cometidos entre durante la dictadura cívico-militar, agrupados en el Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile

Dichas acciones judiciales fueron rechazadas bajo la figura de la prescripción, por lo que, según los tribunales chilenos, ya habría trascurrido el plazo para efectuar dichas exigencias.

Además, se argumentó que el daño estaría reparado con los beneficios y medidas administrativas que ha tomado el Estado, tales como la pensión Rettig o la tarjeta de salud Prais.

Sin embargo, según consta en el fallo la Corte determinó que “en ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción [penal] así como las disposiciones de amnistía y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas”.

En esa línea, el Tribunal remarcó que “la jurisprudencia de los últimos años de la Corte Suprema de Justicia chilena ha variado sustancialmente, declarando en numerosos casos concretos la imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria por daños derivados de delitos de lesa humanidad, integrando para ello argumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

De esta forma, la Corte ordenó al Estado chileno a pagar cerca de ciento ochenta mil dólares (cerca de 120 millones de pesos chilenos) a cada víctima en el plazo de un año.

En conversación con Radio Universidad de Chile, el abogado Nelson Caucoto quien presentó la denuncia ante la Corte, expresó su satisfacción con la decisión: “estuvimos esperando 15 años una sentencia como ésta que tiene un carácter histórico, sin lugar a dudas, tanto para Chile como para el resto del continente”.

“Esto va a tener una repercusión continental en la medida de que no existe jurisprudencia respecto de la imprescriptibilidad civil en cuanto a los crímenes de lesa humanidad. No existe. Desde ese punto de vista, indudablemente que va a ser un tremendo aporte para todos aquellos que litigan en el sistema interamericano, aquellos que litigan en sus países. Este fallo es extremadamente esclarecedor respecto de que a las víctimas de estos delitos no se les puede poner ninguna prescripción”.

El jurista explicó que uno de los elementos que jugó a favor de la resolución de la CIDH, fue un allanamiento por parte del Estado durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, a entregar reparación a las víctimas.

“El Estado de Chile mientras estuvo la administración de Michelle Bachelet se allanó a que la jurisprudencia de que la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema desconociera la prescripción y por tanto entregara reparación. Eso fue un dato fundamental y sustancial para que la Corte Interamericana decidiera condenar al Estado de Chile en estos casos(…) hay un antecedente interno que motiva esta sentencia de la Corte Interamericana y eso hay que reconcoerlo”.

Nelson Caucoto fue categórico en que la sentencia es inapelable y que el Estado “lo único que tiene que hacer es fijar las condiciones para pagar los montos a cada una de las familias beneficiadas con este hecho”. 

* Diario Uchile- Montserrat Rollano

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