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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REVISARÁ LIBERTAD CONDICIONAL PARA PRESOS POR CRÍMENES EN DICTADURA

16.12.2018 22:11

Tribunal Constitucional revisará libertad condicional para presos por crímenes en dictadura

El Tribunal Constitucional anunció que revisará la constitucionalidad de una ley, aprobada en el Congreso en noviembre, que aumentó los requisitos para que condenados por crímenes durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) puedan acceder a libertad condicional.

El TC declaró admisible un recurso presentado por el partido conservador Renovación Nacional (UDI) y el ultraderechista Unión Demócrata Independiente (UDI) para analizar la inconstitucionalidad de esta norma que reformó el sistema de libertad condicional y que según sus detractores vulnera los derechos de los reos condenados por crímenes de lesa humanidad.

"El tribunal estima que puede contribuir a la resolución en derecho del asunto ventilado", indicó un comunicado del TC difundido la noche del jueves.

Entre los requerimientos de la nueva ley está el haber cumplido dos tercios de la pena, colaborar sustancialmente con la investigación de los crímenes ocurridos durante la dictadura y expresar arrepentimiento.

Antes de la reforma, los reos por delitos de lesa humanidad debían cumplir los mismos requisitos que un preso común: buen comportamiento y haber consumado al menos la mitad de la condena.

El TC iniciará su labor con una serie de audiencias públicas que se llevarán a cabo el próximo miércoles.

En julio pasado, la Corte Suprema otorgó la libertad condicional a siete violadores de los derechos humanos durante la dictadura Pinochet, lo cual provocó la ira de las organizaciones de familiares de las víctimas de ese régimen militar.

Parlamentarios de partidos de izquierda protestaron y presentaron ante el Tribunal Constitucional una acusación en contra de los jueces de la Corte Suprema que finalmente no prosperó.

Otros dos reos fueron liberados por la justicia entre octubre y diciembre. El último de ellos fue el exoficial de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) Ramón Cáceres, encarcelado hace cuatro años por el asesinato durante la dictadura del general Alberto Bachelet, padre de la expresidenta Michelle Bachelet.

Durante la dictadura de Pinochet, unas 3.200 personas murieron o desaparecieron, mientras que unas 38.000 fueron torturadas, de acuerdo a registros oficiales. 

* Ahora Noticias - Agencia AFP

OPERACIÓN COLOMBO: CORTE SUPREMA CONDENA A 13 EX-AGENTES DE LA DINA POR SECUESTRO DE FÉLIX LEBRECHT

16.12.2018 22:02

Operación Colombo: Corte Suprema condena a 13 exagentes de la DINA por secuestro de Félix Lebrecht

En una acción inédita la imagen nos muestra a Miguel Krassnoff como juega en la cárcel con un fusil de Gendarmería de Chile

 

La Corte Suprema condenó a 13 exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto. Ilícito perpetrado a partir del 1 de octubre de 1974, y sobreviviente de la denominada "Operación Colombo".

En fallo dividido (causa rol 38.766-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jean Pierre Matus– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 8 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Hermon Alfaro Mondaca, Nelson Paz Bustamante, José Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Saldías y Raúl Rodríguez Ponte deberán purgar penas de 5 años y un día de presidio, como coautores; y Orlando Manzo Durán 3 años y un día de presidio, como cómplice.

En el caso de Óscar de la Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Manuel Avendaño González, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Fernando Lauriani Maturana, José Mora Diocares, Nelson Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera y Moisés Campos Figueroa se dictó su absolución.

En la etapa de investigación, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, logró establecer los siguientes hechos:

"En horas de la madrugada del día 01 de octubre de 1974, Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Carlos Silva Vildósola, parcela 176, comuna de La Reina, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta y lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado ‘José Domingo Cañas', ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa, lugar en donde permaneció hasta el día 04 de octubre de ese mismo año, fecha en que fue trasladado junto a otros detenidos al campamento de detenidos de la DINA denominado ‘Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago;

Posteriormente, el 23 de octubre de 1974, Lebrecht Díaz-Pinto fue llevado nuevamente a ‘José Domingo Cañas' donde se le mantuvo por siete días antes de ser llevado a ‘Tres Álamos' y al campo de prisioneros de ‘Ritoque', permaneciendo en esos recintos, hasta fines del mes de marzo de 1975, y que el ofendido Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto durante los días de estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos, permaneció sin contacto con el exterior, y en el primero de ellos estuvo con la vista vendada y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel consistentes en golpes de pies y puños, golpes en los oídos y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, a consecuencia de lo cual resultó con secuelas de trastorno por estrés post-traumático, con repercusión permanente en el desarrollo de su personalidad".

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la víctima.

Acordado el rechazo del recurso deducido por la defensa de los condenados Krassnoff, Zapata y Alfaro con el voto en contra del ministro Cisternas. 

Ver fallo

* El Clarin de Chile

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