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JUSTICIA CONDENA A EX-AGENTE DE LA CNI POR “FALSO ENFRENTAMIENTO” DONDE MURIÓ MARCELINO MARCHANDON

08.12.2018 11:55

Justicia condena a ex agentes de la CNI por “falso enfrentamiento” donde murió Marcelino Marchandon

Hechos ocurrieron en 1986 en Santiago

La Corte Suprema condenó a tres ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en calidad de autores del homicidio calificado de Marcelino Carol Marchandon Valenzuela, ocurrido el 8 de diciembre de 1986.

El máximo tribunal del país condeno a Manuel Ángel Morales Acevedo, Pedro Javier Guzmán Olivares y René Armando Valdovinos Morales a la pena de 10 años y un día de presidio.

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual establecía la prescripción de la causa y dejaba sin efecto las penas a los condenados.

La investigación estableció que Marcelino Marchandon fue detenido por agentes de la CNI entre el 5 y 6 de diciembre de 1986 en la intersección de Salomón Sack con Avenida Santa María, comuna de Santiago, luego de que un informante de la CNI se infiltrara en el Partido Comunista y lo delató. 

Tras ello, Marchandon fue trasladado hasta el Cuartel Borgoño, siendo ejecutado en las cercanías del lugar por agentes de la CNI, quienes intervinieron el sitio para aparentar un enfrentamiento que habrían tenido con la víctima, el cual nunca ocurrió.

Así, por tratarse de un delito de lesa humanidad, la causa no puede prescribir, por lo que los tres ex agentes de la CNI condenados deberán cumplir la pena de 10 años y un día de presidio. Además, el fallo de la Corte Suprema determinó absolver a los ex agentes Héctor Osvaldo Obal Labrín y Carlos Adrián Kramm Soto.

* El Ciudadano

CONDENAN A 19 EX-AGENTES DE LA DINA Y EX-MIEMBROS DEL EJÉRCITO POR EL HOMICIDIO DE MARTA UGARTE ROMÁN

06.12.2018 11:26

Condenan a 19 ex-agentes de la DINA y ex-miembros del Ejército por el homicidio de Marta Ugarte Román

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 19 ex-agentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de la militante del Partido Comunista (PC), Marta Lidia Ugarte Román, perpetrados entre agosto y octubre de 1976.

Entre dichas sentencias, condenó al exjefe operativo, Ricardo Lawrence Mires, y al ex-agente de la DINA, Claudio Pacheco Fernández como autores de los delitos de homicidio y secuestro calificados.

La muerte de Ugarte

El ministro en visita, Miguel Velázquez, estableció que, sin que existiera orden alguna, Ugarte fue detenida por la Brigada Purén (cuyo objetivo era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del PC) el día 9 de agosto de 1976, en una consulta médica.

De ahí la trasladaron a Villa Grimaldi, donde fue privada de libertad, interrogada y sometida torturas físicas. Fue obligada a reconocer a otros miembros del partido, a su vez que otros detenidos la identificaron a ella en operativos de la DINA.

En dicha época, el Ministerio del Interior y la Inteligencia negaron oficialmente la detención de Ugarte Román y dijeron desconocer su paradero.

Luego, el 9 de septiembre de ese mismo año, Marta fue trasladada junto a otros detenidos a la localidad de Peldehue, donde fue asesinada. Cubrieron su cuerpo con un saco y le amarraron el cuello con alambre, fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, desde donde lanzaron su cuerpo al mar.

Marta fue hallada tres días despúes en la playa La Ballena, de Los Molles, por Marcel Dupré David. Apenas le restaba un trozo de tela y algo de alambre. Su cuerpo estaba cercenado, torturado, amoratado, la lengua cortada y sus brazos pinchados.

Su cadáver fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago para las autopsias. El primer informe, emitido a 2 días del hallazgo, concluyó una muerte violenta de tipo homicida, causada por un politraumatismo y luxofractura de columna. Luego establecieron que fue un traumatismo toracoabdómino-pelviano. Y finalmente, en febrero de 2010, se determinó que la muerte fue por asfixia por estrangulamiento con alambre.

Por otra parte, el Comando de Aviación del Ejército requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército para el vuelo de sus unidades de Tobalaba, determinando con anticipación a la tripulación de cada vuelo. El ministro determinó que las naves fueron usadas durante años para eliminar cuerpos de detenidos en los centros de la DINA.

Condenas

Los 19 exagentes de la DINA y exfuncionarios del Ejército fueron condenados a otras penas y algunos absueltos (ver detalle en tabla adjunta).

Finalmente, el fallo de la C.A. sentenció que los condenados “cumplirán efectivamente sus penas en los centros penitenciarios de Gendarmería que correspondan, conforme a la naturaleza de los delitos cometidos, sin derecho a beneficios alternativos o penas sustitutivas, sin abonos”.

Respecto de López Tapia, se dictó la resolución de acuerdo a su muerte, ocurrida el 5 de noviembre de este año.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $100 millones por concepto de daño moral a Hilda y Berta Ugarte, hermanas de Marta Ugarte Román. 

* Radio Bio Bio - Ariela Muñoz

 

 

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