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QUEMA DE ARCHIVOS EN EL EJÉRCITO: OTRA VEZ EL GATO CUIDANDO LA CARNICERÍA

02.12.2018 20:26

Quema de archivos en el Ejército: Otra vez el gato cuidando la carnicería

No se explica que el ministro instructor haya señalado como argumento para enviar la investigación a la justicia militar que, de conformidad al Acta 81-2010 de la Corte Suprema, él sólo tiene competencia para investigar los delitos de muerte y desaparición de personas cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990, omitiendo que tal como se desprende del proceso, la destrucción de documentación buscaba justamente encubrir dichos delitos. Siguiendo el razonamiento del juez tendríamos que concluir, entonces, que los encubrimientos de delitos de lesa humanidad no son punibles ni objetos de sanción, lo que excede de toda lógica jurídico penal.

En una decisión que constituye un grave retroceso, más propio de otros tiempos, el pasado 3 de septiembre el juez Mario Carroza entregó la investigación sobre la quema de archivos en la Dirección de Inteligencia del DINE a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, debido a que los antecedentes reunidos sobre este hecho no configurarían el delito de encubrimiento de crímenes de lesa humanidad.

Dicha investigación se inició en diciembre de 2017, luego que Carroza recibiese un oficio del entonces ministro de Defensa, José Antonio Gómez, donde informaba que en el año 2015 había ordenado al comandante en jefe del Ejército efectuar una investigación sumaria acerca del destino de la documentación relacionada con el ex presidente Eduardo Frei Montalva. La investigación arrojó que los archivos habían sido incinerados.

Ante esa información, el juez ordenó formar un cuaderno administrativo para indagar responsabilidades y de manera consecutiva, Londres 38 Espacio de Memoria interpuso una querella por el delito de sustracción y supresión de documentos, así como de encubrimiento de homicidios y secuestros calificados. La acción judicial además, se fundamentó en la información revelada por el diario New York Times sobre la quema de microfilms y archivos relacionados con las actuaciones de los organismos de inteligencia del Ejército, durante la dictadura cívico-militar.

La destrucción de archivos del DINE en el año 2000 correspondía a rollos de microfilms de archivos de la CNI, según declaró la ex jefa del Archivos del Departamento II de contrainteligencia del DINE. Curiosamente, la destrucción se produjo al momento en que se estaba desarrollando la "Mesa de Diálogo” y Pinochet volvía al país tras su detención en Inglaterra. Además, , se reveló en la investigación que en el año 1989 se habían quemado -en un supuesto atentado a la Escuela de Educación Física del Ejército- la información sobre los Consejos de Guerra realizados tras el golpe de Estado de 1973 a lo largo de Chile, que estaba bajo custodia de la Subsecretaría de Guerra.

Y más curioso aún, el DINE informó que no existe documentación alguna de ese organismo anterior al año 2001. No hay actas de incineración, no existen registros de qué pasó con esos archivos, nada, simplemente no existen… ¿desaparecieron? Todo indica, claramente, que estamos frente a una investigación relacionada con un patrón de encubrimiento, utilizado por las Fuerzas Armadas para ocultar crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

 

La resolución del ministro Carroza menciona que en los “presuntos hechos ilícitos denunciados” el personal investigado que interviene en ellos corresponde exclusivamente a uniformados del Ejército de Chile, activos al momento de los hechos, razón por la cual el juez instructor decide remitir la investigación a la justicia militar. Dicha decisión conlleva retroceder a pasos agigantados en la investigación de este tipo de crímenes, vulnerando el derecho interamericano e internacional de derechos humanos en la materia, retrocediendo en la jurisprudencia de nuestros tribunales a la época anterior a 1998.

 

Por lo mismo, no se explica que el ministro instructor haya señalado como argumento para enviar la investigación a la justicia militar que, de conformidad al Acta 81-2010 de la Corte Suprema, él sólo tiene competencia para investigar los delitos de muerte y desaparición de personas cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990, omitiendo que tal como se desprende del proceso, la destrucción de documentación buscaba justamente encubrir dichos delitos. Siguiendo el razonamiento del juez tendríamos que concluir, entonces, que los encubrimientos de delitos de lesa humanidad no son punibles ni objetos de sanción, lo que excede de toda lógica jurídico penal.

De conformidad al derecho internacional, el Estado tiene el deber de investigar los crímenes de lesa humanidad en sus diversos ámbitos de responsabilidad penal, pero también todos aquellos delitos conexos a la desaparición y muerte de las víctimas, como las torturas, inhumaciones y exhumaciones, o en este caso, la sustracción y supresión de pruebas vinculadas a los crímenes cometidos.

Además, la resolución del ministro Carroza menciona que en los “presuntos hechos ilícitos denunciados” el personal investigado que interviene en ellos corresponde exclusivamente a uniformados del Ejército de Chile, activos al momento de los hechos, razón por la cual el juez instructor decide remitir la investigación a la justicia militar. Dicha decisión conlleva retroceder a pasos agigantados en la investigación de este tipo de crímenes, vulnerando el derecho interamericano e internacional de derechos humanos en la materia, retrocediendo en la jurisprudencia de nuestros tribunales a la época anterior a 1998.

Como ya se ha afirmado en numerosas oportunidades, la jurisdicción militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional, utilizándose sólo para juzgar a militares activos al momento de ser juzgados, por la comisión de delitos que atenten contra bienes jurídicos del orden militar (Corte IDH, Caso Palamara Vs. Chile, párr. 124) y, que las graves violaciones a los derechos humanos siempre deben ser juzgadas por la justicia ordinaria.

Es de esperar que la Corte de Apelaciones revierta dicha decisión y decida investigar los delitos de destrucción de documentos por su vinculación a las graves violaciones a los derechos humanos, porque es la única manera de avanzar en la verdad de lo sucedido y establecer las responsabilidades de quienes ordenaron la destrucción de pruebas para burlar la acción de la justicia. 

* El Mostrador - Magdalena Garcés

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE EX-FISCAL MILITAR PROCESADO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

29.11.2018 20:15

Corte Suprema rechaza recurso de amparo de ex fiscal militar procesado por delitos de lesa humanidad

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Antonio Barra– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la acción cautelar.

 

Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución que sometió a proceso al ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos y homicidio calificado de Daniel de los Ángeles Mateluna Gómez y José María Ortigosa Ansoleaga.

Estos ilícitos fueron perpetrados al interior de recintos militares de la ciudad de Temuco, en octubre de 1973.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Antonio Barra– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la acción cautelar.

"Se confirma la resolución apelada de 23 de octubre de 2018, que sometió a proceso a Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, dictada por el Ministro en Visita Extraordinario don Álvaro Mesa Latorre, en los autos Rol N° 114.017", sostiene el fallo.

La sentencia confirmada, dictada el jueves 8 de noviembre recién pasado, resolvió que "del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución que sometió a proceso al amparado, y la consecuente medida cautelar de arresto domiciliario total ha sido decretada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, en la que el recurrente se ha encontrado debidamente representado, no existiendo en consecuencia amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, pues no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna en su privación de libertad, razón por la cual ha de rechazarse la acción de amparo del modo en que se dirá en lo resolutivo".

* El Mostrador

 

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