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CRIMINAL DE PUNTA PEUCO ABANDONA TRATAMIENTO MÉDICO PARA QUE PIÑERA LE DE INDULTO. PARTICIPÓ EN 14 CRIMENES ENTRE ELLOS A TODA LA DIRECTIVA DEL PARTIDO COMUNISTA

13.11.2018 00:58

Criminal de Punta Peuco abandona tratamiento médico para que Piñera le de indulto. Participó en 14 crimenes entre ellos a toda la directiva del Partido Comunista

“Solo queremos demostrar la inhumanidad del ministro de Justicia”, dice Carlos López para explicar la decisión de su padre, el coronel (R) Carlos José Leonardo López Tapia, quien este lunes abandonó el tratamiento médico que lo mantiene con vida en el Hospital Militar desde hace tres meses.

La decisión fue una respuesta al rechazo por el Presidente Sebastián Piñera, el 30 de octubre pasado, del indulto que había solicitado por razones humanitarias.

El coronel (R) López Tapia fue condenado a una pena superior a 87 años de cárcel, como autor de 14 secuestros y tres homicidios calificados, en los casos de la Caravana de la Muerte en su paso por Linares y Cauquenes, en octubre de 1973, y las desapariciones forzadas de Villa Grimaldi, centro de torturas que dirigió en 1976 como agente de la Dina, según señala La Tercera.

Según el abogado Raúl Meza, defensor del oficial en retiro, las razones para solicitar el indulto “son de carácter estrictamente humanitario, en razón a su condición de enfermo crónico terminal y recientemente desahuciado por su equipo médico tratante”.

Y es que el excoronel López presenta patologías cardíacas, renales y hepáticas, “y lo único que queríamos era que muriera en la casa”, agrega su hijo Carlos, quien advierte que a su padre “no le quedan más de tres o cuatro días de vida”. Añade que las condenas contra su padre fueron “por presunciones de secuestro, por haber estado un año en Villa Grimaldi”.

Meza asegura que la negativa del gobierno no consideró las razones humanitarias y solo se basó en argumentos de “orden jurídico y psicológico, por carecer medianamente de la conciencia de los delitos que habría cometido”.

En efecto, el rechazo a la solicitud dispuesta por el Ejecutivo señala que el exoficial condenado no tiene “conciencia del delito y la mediana conciencia del daño causado a las víctimas”.

Desde el Ministerio de Justicia, cartera ante la que se gestionan los indultos, señalaron que “efectivamente fue denegado el indulto”, pero que no se referirán a la decisión adoptada.

En tanto, la presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Alicia Lira, anticipó que no van a interceder como organización, pues consideran “legítimo que él quiera presionar a costa del riesgo de su vida”.

Lira agregó que con su decisión, el coronel (R) López “está pensando en sí mismo, no en los familiares de las víctimas ni en el daño a su propia familia”.

“Le pediría que tuviera la humanidad que él espera de los demás y que entregue información sobre el paradero de miles de personas desaparecidas”, añadió.

Para el abogado de derechos humanos Nelson Caucoto, el caso es similar “a lo que ocurre cuando se realiza una huelga de hambre de reclusos”, y que en ese caso es el Hospital Militar, vía recurso de protección, el que “debe obligarlo a seguir el tratamiento médico”. “Como autoridad tiene que garantizar su vida”, aseguró el jurista.

El criminal "currículo" del ex agente de la DINA

Carlos José López Tapia ha sido identificado como integrante de la Caravana de la Muerte a su paso por Linares y Cauquenes, en octubre 1973, ocupando el puesto de segundo jefe de la misión del helicóptero Puma que transportaba la comitiva criminal, por lo que ha sido acusado de participar en la muerte de cuatro personas.

López Tapia participó en la ejecución del líder campesino José Gregorio Liendo Vera, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, quien fue fusilado el día 3 de octubre de 1973 en Valdivia.

Posteriormente, Carlos José López Tapia ingreso a la DINA, llegando a ser jefe de la Villa Grimaldi en 1976, periodo en que la DINA secuestró e hizo desaparecer desde el centro clandestino a decenas de prisioneros y prisioneras. López Tapia también fue Jefe de División de Inteligencia Metropolitana de la DINA.

El 12 de enero de 1998, una demanda fue presentada contra López por el secuestro calificado de Bernardo Zuleta Araya y María Flores Barraza el 2 de abril de 1976 en la región de Valparaíso .

López Tapia ya cumplió prisión por el caso de la detenida desaparecida Julia Retamal Riquelme. También está procesado por la desaparición de la cúpula del Partido Comunista ocurrida en mayo de 1976 en el marco del denominado "Caso Conferencia", donde fueron detenidos desde el 21 de mayo 1976 Mario Zamorano, Jorge Muñoz, Elisa Escobar, Uldarico Donaire, Jaime Donato, Lenín Díaz y Víctor Díaz.

Carlos José López Tapia fue condenado por la desaparición de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea.

Durante las investigaciones de estos crímenes se logró establecer los contactos de este y otros agentes con los alemanes de Colonia Dignidad. 

* Cambio21

CORTE DE TEMUCO CONFIRMA PROCESO DE ALFONSO PODLECH POR ASESINATO Y TORTURA

10.11.2018 19:40

Corte de Temuco confirma proceso de Alfonso Podlech por asesinato y tortura

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el procesamiento que instruye el ministro Álvaro Mesa Latorre en contra de Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos y homicidio calificado de Daniel De Los Ángeles Mateluna Gómez y José María Ortigosa Ansoleaga. Ilícitos perpetrados al interior de recintos militares de la ciudad, en octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 159-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –presidida por el ministro Julio César Grandón Castro e integrada por la ministra Cecilia Aravena López y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger– rechazó el recurso de amparo constitucional presentado por la defensa del exfiscal militar y confirmó la resolución dictada el pasado 23 de octubre.

"(…) que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución que sometió a proceso al amparado, y la consecuente medida cautelar de arresto domiciliario total ha sido decretada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, en la que el recurrente se ha encontrado debidamente representado, no existiendo en consecuencia amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, pues no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna en su privación de libertad, razón por la cual ha de rechazarse la acción de amparo del modo en que se dirá en lo resolutivo", sostiene el fallo.

"(…) por lo razonado, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, en todas sus partes, el recurso de amparo interpuesto deducido por Víctor Hernán Carmine Zúñiga, en favor de don Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud", concluye.

En tanto (causa rol 977-2018), el tribunal rechazó la apelación deducida por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, y confirmó el arresto domiciliario total del procesado Podlech Michaud, medida cautelar bajo el control de cumplimiento de la Novena Comisaria de Carabineros de Pucón.

"Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 1841 y siguientes, solo en cuanto decretó la medida cautelar de arresto total en contra del procesado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud", consiga la resolución. 

* El Clarin de Chile

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