ÚLTIMA HORA

JUEZ CARROZA CONDENA A TENIENTE CORONEL EN RETIRO JORGE TURRES, PADRE DE EX-DIPUTADA UDI, POR SECUESTRO Y HOMICIDIO

09.11.2018 19:33

Juez Carroza condena a teniente coronel en retiro Jorge Turres, padre de exdiputada de la UDI, por secuestro y homicidio

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al teniente coronel de Ejército (r) Jorge Turres Mery a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos de homicidio calificado de Manuel Segundo Miranda Lizama y de secuestro calificado de Juan Isaías Castro Brito. Ilícitos perpetrados en Santiago, en mayo de 1974.

En el fallo (causa rol 424-2011), el ministro Carroza condenó, además, al sargento de reserva del Ejército Gustavo Delfín Marambio Olmos y al civil Tomás Segundo Morales Bravo a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplices de los delitos; y la absolución del suboficial mayor (r) del Ejército Samuel Elías Molina Herrera y del ex conscripto Héctor Ricardo Quijanes Verdejo.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

-Que, en horas de la tarde del 19 de mayo de 1974, en la Población Che Guevara de la comuna de Barrancas actual Villa Santa Anita de la comuna de Lo Prado, Juan Isaías Castro Brito a raíz de una discusión con su cónyuge Sonia Ester Orellana Simón, causó diversos daños en su hogar, rompió vidrios y agrede a ella y a sus hijos;

-Que, en atención a lo ocurrido, Sonia Orellana decide denunciar su conducta, reiterada en el tiempo, y para ello concurre al Parque de la Quinta Normal y lo manifiesta al personal de guardia del Regimiento Yungay de San Felipe, que se encontraba acantonado en dicho recinto en esa época, al mando del Capitán Jorge Turres Mery;

-Que, en función de la denuncia realizada, se le ordena a una patrulla integrada por el Cabo 2° Tomás Segundo Morales Bravo, el cabo 1° Samuel Elías Molina Herrera, el soldado conscripto Héctor Ricardo Quijanes Verdejo y el sargento de reserva Gustavo Delfín Marambio Olmos, que concurrieran a detenerle sin mandato judicial ni administrativo que lo justificara;

-Que, ya en el lugar, se percatan que el hombre que buscaban no estaba en el inmueble y por las señales que les dieron otros moradores del lugar, logran enterarse que se encontraba en un departamento vecino, por lo que van al lugar señalado y le aprehenden junto a Manuel Miranda Lizama, este por encubrirlo, a ambos los suben a la camioneta y les trasladan hasta el Parque de la Quinta Normal;

-Que, una vez en el Parque de la Quinta Normal, el Oficial que había ordenado la detención, les manda que se los lleven del lugar y procedan a deshacerse de ellos, por lo que el aludido piquete sale del recinto con ambos detenidos con rumbo desconocido;

-Que, el día 23 de mayo de 1974, se encuentra el cadáver de Manuel Miranda Lizama en el sector de Carretera Américo Vespucio de la comuna de Quilicura y le trasladan hasta el Instituto Médico Legal, donde registra fecha de fallecimiento el mismo día 23 producto de conjunto de dos heridas de bala con salida de proyectil cráneo encefálica y otra abdominal;

-Que, en cuanto al otro detenido, Juan Isaías Castro Brito, hasta la fecha no se tienen noticias de su paradero.

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a los hijos de las víctimas, los demandantes Manuel Giovanni Miranda Santander y Viviana Ester Castro Orellana; y de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Álex Almarza Lizama, Hilda Santander Mancilla y Carmen Ximena Almarza Lizama. 

* El Clarin de Chile

DETALLES DEL FALLO POR CARAVANA DE LA MUERTE EN LA SERENA: CHEYRE CONDENADO COMO “ENCUBRIDOR” DE HOMICIDIO

09.11.2018 19:13

Detalles del fallo por Caravana de La Muerte en La Serena: Cheyre condenado como “encubridor” de homicido calificado

Esta mañana se hizo pública la sentencia que el ministro en visita, Mario Carroza, dictaminó para los militares procesados por el caso Caravana de La Muerte La Serena, episodio donde el excomandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, figuraba como uno de los procesados.

En total fueron 15 las personas asesinadas en el Regimiento Arica de La Serena el octubre de 1973, época en que un joven Cheyre figuraba como teniente del regimiento.

En el fallo del juez -al que accedió The Clinic-, se condenó como autor del delito de homicidio calificado de las 15 víctimas al coronel del Ejército Ariosto Alberto Lapostol, quien al momento de los asesinatos -16 de octubre de 1973- operaba como el Comandante del Regimiento Arica de La Serena.

Por otro lado, se condenó como cómplices de los homicidios a Pedro Espinoza, Victor Hugo Alegre, Jaime Ojeda y Emilio de la Mahotierre. Elexgeneral en jefe del ejército.

Juan Emilio Cheyre, fue condenado -junto a otros cuatro individuos- como “encubridor” de los homicidios, por lo cual recibió una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

Además, se absolvió a tres de los acusados, los militares Luis Felipe Polanco, Hugo Leiva y Luis Fernández.

Detalles de la condena

El fallo dice: “Que se condena a los acusados Hernan Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Oscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón Cheyre Espinosa, Mario Hernando Vargas Migueles y Luis Segundo Araos Flores, ya individualizados en autos, como encubridores de los delitos reiterados de Homicidio Calificado de Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, ocurrido el 16 de octubre de 1973a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de costas de la causa”.

El fallo del juez, además, dio a lugar la demanda civil establecida por las cónyuges, hijos y hermanas de las víctima, a quienes el Fisco de Chile deberá pagar un monto de 80, 70 y 40 millones de pesos respectivamente.

* The Clinic - Jonás Romero Sánchez

<< 97 | 98 | 99 | 100 | 101 >>