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CORTE PROCESA A 21 EX AGENTES DE LA CNI POR HOMICIDIOS DE MILITANTES DEL MIR EN 1981

23.08.2018 11:12

Corte procesa a 21 ex agentes de la CNI por homicidios de militantes del MIR en 1981

La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó procesamiento en contra de 21 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y ex miembros de la Policía de Investigaciones por los homicidios calificados de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Sergio Gabriel Flores Durán y María Verónica Cienfuegos Cavieres, cometidos el 21 de diciembre de 1981, en la comuna de La Cisterna.

En la resolución (causa rol N°36-2010), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores de los delitos a Gustavo Rivera Toro, Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Jorge Arnoldo Barraza Riveros, Francisco Ramón Manas Arancibia, Carlos Freddy Vergara Silva, Daniel Valentín Cancino Varas, Rodolfo Valentino Basualto Bustos, Manuel Jesús Gallardo Fuenzalida, Sergio Miguel Garrido Jorquera, Flavio Humberto Oyarzún Cárdenas, José Antonio Parra Sanhueza, Manuel Horacio Ríos Salgado, Ferdinando Iván Valencia Guerra, Adolfo Hernán Jara Cádiz, Héctor Jorge Mombiela Maldonado y José Mauricio Valdebenito Domínguez en calidad de autores de los delitos. En tanto en calidad de encubridores fueron encausados José Abiezer Barra Palma, Héctor Antonio Ramos Herrera, Manuel Jesús Gutiérrez Muñoz y Juan Carlos Ponce Sánchez.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

1° Que, a partir del año 1980, en el marco de la denominada "Operación Retorno", varios militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario residentes en el extranjero, entre ellos Sergio Gabriel Flores Durán, regresaron clandestinamente a Chile con el fin de incorporarse a diversas tareas en contra del gobierno de la época.

2° Que la autoridad política, en uso de las facultades concedidas por el artículo 1° del Decreto Ley 604, de 1974, había decretado respecto de Sergio Flores Durán la prohibición de ingresar al territorio nacional por estimarlo un peligro para el Estado.

3° Que, una vez en Chile, Sergio Gabriel Flores Durán y su pareja María Verónica Cienfuegos Cavieres, también militante del M.I.R., se integraron a la denominada "Escuadra Financiera", grupo encargado de obtener recursos económicos a través de asaltos a instituciones bancarias.

4° Que, en ese período, las actividades de los militantes del M.I.R. y, en particular, de la Escuadra Financiera estaban siendo investigadas por agentes de la Central Nacional de Informaciones, puntualmente de la Agrupación Blanco, a cargo de Jorge Arnoldo Barraza Riveros. La citada agrupación dependía de la Brigada Antisubversiva del citado organismo de inteligencia, bajo el mando de Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, la que, a su vez, estaba subordinada a la División de Inteligencia Metropolitana de la Central Nacional de Informaciones, a cargo de Roberto Urbano Schmied Zanzi. La Central Nacional de Informaciones, en ese período, estaba dirigida por Humberto Gordon Rubio –actualmente fallecido-, en calidad de Director y por Gustavo Rivera Toro, como Subdirector.

5° Que, asimismo, las actividades de los militantes del M.I.R. estaban siendo pesquisadas por agentes de la Brigada de Inteligencia Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, a cargo de Francisco Ramón Manas Arancibia, puntualmente por la Agrupación Samurái, bajo el mando de Carlos Freddy Vergara Silva y Daniel Valentín Cancino Varas.

6° Que días antes del 11 de diciembre de 1981, mediante interceptaciones telefónicas, vigilancias discretas y seguimientos, los agentes antes citados lograron determinar el lugar en que residían Sergio Flores Durán y María Verónica Cienfuegos Cavieres, esto es, en el inmueble de calle Rivadavia N° 6.676 de la comuna de La Cisterna.

7° Que el día 11 de diciembre de 1981, alrededor de las 14:00 horas, agentes de la Agrupación Blanco de la Central Nacional de Informaciones, de la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) y de la Brigada de Asuntos Policiales Especiales (BAPE) de la Policía de Investigaciones de Chile, entre ellos Jorge Arnoldo Barraza Riveros, Carlos Freddy Vergara Silva, Daniel Valentín Cancino Varas, Rodolfo Valentino Basualto Bustos, Manuel Jesús Gallardo Fuenzalida, Sergio Miguel Garrido Jorquera, Flavio Humberto Oyarzún Cárdenas, José Antonio Parra Sanhueza, Manuel Horacio Ríos Salgado, Ferdinando Iván Valencia Guerra, Adolfo Hernán Jara Cádiz, Héctor Jorge Mombiela Maldonado y José Mauricio Valdebenito Domínguez, previamente concertados y tras solicitar el apoyo de funcionarios de Carabineros de dotación de la 13° Comisaría de Carabineros de La Granja, montaron un falso enfrentamiento entre agentes del Estado y la pareja formada por Sergio Gabriel Flores Durán y su mujer embarazada, María Verónica Cienfuegos Cavieres, empleando gran poder de fuego en contra del inmueble con el fin de ocultar que, en lugar de detenerlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente, haciendo uso excesivo de la fuerza, los habían ejecutado momentos antes, mediante disparos con arma de fuego en el cráneo, efectuados a corta distancia.

8° Que, con el mismo propósito, alteraron el sitio del suceso para simular que Sergio Flores Durán dio muerte a su mujer María Verónica Cienfuegos Cavieres y que, posteriormente, se auto-infirió un disparo, introduciendo un arma de fuego en su boca, contando para ello con la colaboración de personal de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, liderado por José Abiezer Barra Palma y de un equipo de peritos del Laboratorio de Criminalística de la misma institución, integrado por Héctor Antonio Ramos Herrera, Manuel Jesús Gutiérrez Muñoz y Juan Carlos Ponce Sánchez, quienes, en lugar de informar al tribunal de manera objetiva acerca de lo ocurrido y de la evidencia encontrada, remitieron a la autoridad judicial información incompleta y tendenciosa. 

Ver Resolución (PDF) 

* El Clarin.cl - El Clarín de Chile

CORTE ACUSA A MIEMBROS DEL EJÉRCITO Y CARABINEROS POR SECUESTRO DE ONCE CAMPESINOS EN PAINE EN 1973

23.08.2018 11:03

Corte acusa a miembros del Ejército y Carabineros por secuestro de once campesinos en Paine en 1973

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó acusación en contra de nueve miembros del Ejército y Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de 11 dirigentes de asentamientos campesinos del sector de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, en octubre de 1973.

En la resolución (causa rol 04-02 N "Paine - Aculeo"), la ministra Cifuentes sometió a proceso a: Iván de la Fuente Sáez, Francisco José Rojas Martínez, Julio Cerda Carrasco, Alejandro Emilio Valdés Visintainer, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Óscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, en calidad de autores, en calidad de autores de los secuestros calificados de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Jorge Manuel Pavez Henríquez, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, perpetrados a partir del 13 de octubre de 1973; y de Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, cometidos a partir del 20 de octubre de 1973.

Estos son los hechos

En la etapa de investigación de la causa, la ministra en vista logró establecer los siguientes hechos: "Que el día 13 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, acompañado de un funcionario policial del Retén Pintué de Carabineros de Chile y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones selectivas en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la Laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, "Mansel Alto", "Patagual" y "Rangue".

Que, en ese contexto, se detuvo, sin derecho, entre otros, a obreros agrícolas que detentaban cargos directivos en los referidos asentamientos campesinos: José Manuel Díaz Inostroza, Presidente del Asentamiento "Mansel Alto"; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, Presidente y Tesorero del Asentamiento "Patagual", respectivamente, y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, Presidente y Vice-Presidente del Asentamiento "Rangue".

Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.

Que el día 20 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo llevó a cabo nuevos allanamientos y detenciones selectivas en los asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la Laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, "El Vínculo", "Huiticalán" y "Patagual", oportunidad en que condujeron hasta el lugar a los hermanos Juan Ortiz Acevedo y Luis Ortiz Acevedo, a quienes mantenían aún bajo su custodia.

Que, en ese contexto, se detuvo, sin derecho, a directivos de los referidos asentamientos campesinos: Pedro Juan Meneses Brito, Presidente del Asentamiento "El Vínculo" y Secretario del Sindicato "Manuel Rodríguez" y Luis Osvaldo González Mondaca, Presidente del Asentamiento "Huiticalán" y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.

Que, luego, los detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que igualmente fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.

Que los contingentes del Ejército de Chile que llevaron a cabo los allanamientos y detenciones antes referidos se encontraban bajo el mando del Mayor Iván de la Fuente Sáez, del Capitán Francisco José Rojas Martínez y de los Tenientes Julio Cerda Carrasco y Alejandro Emilio Valdés Visintainer.

Que, por su parte, en la época de los hechos el recinto militar en que se mantuvo encerrados a los detenidos, esto es, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena, estuvo a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena. Que, en esa época, en el referido Campo de Prisioneros se desempeñaron, en calidad de interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los Oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.

Que, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los detenidos antes mencionados fueron ejecutados, mediante disparos con armas de fuego y sus cuerpos abandonados.

Que, de este modo, el día 23 de octubre de 1973, en la rivera norponiente del Río Maipo, a la altura del puente Maipo, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza -detenido el día 13 de octubre de 1973- y de Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña y Benjamín Adolfo Camus Silva -detenidos el día 20 de octubre del mismo año-.

Que, seguidamente, el día 30 de octubre de 1973, en el río Mapocho, se encontró el cadáver de Jorge Manuel Pavez Henríquez, detenido el día 13 de octubre de 1973.

Que, finalmente, el día 13 de noviembre de 1973, en el interior del fundo "Lo Arcaya" de Pirque, fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo -detenidos el 13 de octubre de 1973- y de Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres -detenidos el 20 de octubre del mismo año-". 

* El Clarin.cl - El Clarín de Chile

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