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CASO RIGGS: CORTE SUPREMA RATIFICÓ CONFISCACIÓN DE BIENES DE PINOCHET

18.08.2018 07:46

Caso Riggs: Corte Suprema ratificó confiscación de bienes de Pinochet

El recurso fue presentado por la viuda del dictador, Lucía Hiriart.

La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad en contra del comiso de bienes del ex dictador Augusto Pinochet y de 5,1 millones de dólares, en el marco del caso Riggs. Esto significa que se ratifica la orden de confiscación de los mencionados bienes y valores.

El recurso, interpuesto por el abogado Pablo Rodríguez en representación de la viuda de Pinochet, Lucía Hiriart, apuntó a la filtración de este fallo que se conoció por medios de comunicación, pero fue desestimado por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Jorge Dahm.

Los magistrados consideraron que la filtración "no causaría agravio a ninguna de las partes en este proceso, faltando un requisito, entonces, sin el cual la nulidad impetrada resulta improcedente, de acuerdo a las reglas generales", consignó El Mercurio.

"La imparcialidad de los jueces no pudo ponerse en riesgo como consecuencia de las supuestas filtraciones alegadas por el incidentista, desde que estas habrían ocurrido después de adoptado el acuerdo; esto es, con posterioridad a la vista de la causa", añade la resolución.

Esta posición fue celebrada por María Inés Horvitz, abogada consejera del Consejo de Defensa del Estado: "Evidentemente el fallo nos complace, va en la línea correcta desde el punto de vista jurídico. El acuerdo ya se había adoptado. Se cumplió con las normas del código orgánico de tribunales. La filtración, que puede ser vista como algo que va en contra de la imparcialidad de los tribunales, en la medida en que se respetó un acuerdo y el acuerdo se tiene que mantener por el ministro redactor, no se afecta los derechos de las partes".

Lorena Pizarro: "Es tan tardía la justicia"

Mientras que desde la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), su presidenta Lorena Pizarro manifestó el caso Riggs es otra de las caras de la impunidad en Chile.

"Eso es parte de la impunidad en Chile. No sólo las violaciones a los derechos humanos y la impunidad de la que gozan, sobre todo, los civiles y los uniformados, también es la no sanción del enriquecimiento ilícito de la familia Pinochet y todos los que estuvieron junto a ellos", acusó.

Pizarro destacó que "es importante lo que ocurre, es tan tardía la justicia. Lo que pasa es que en Chile, de una vez por todas, esta cuenta a gotas de avanzar y retroceder dos pasos para delante y tres atrás finalmente no avanzamos nunca, más bien retrocedemos, tiene que terminar".

El fallo se encuentra en redacción y deberá detallar las propiedades que deben ser devueltas al Fisco. 

* Cooperativa.cl

CORTE SUPREMA CONDENÓ A DOS MIEMBROS DE LA ARMADA POR TORTURA Y MUERTE DE PROFESOR EN TOMÉ EN 1973

18.08.2018 07:39

Corte Suprema condenó a dos miembros de la Armada por tortura y muerte de profesor en Tomé en 1973

La Corte Suprema condenó a dos miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del profesor Héctor Fernando Velásquez Molina. Ilícito perpetrado en la comuna de Tomé, en noviembre de 1973, en la localidad de Tomé.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia impugnada que condenó a Omar Antonio Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena Miranda a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:

"a) Que, a raíz del pronunciamiento militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, se dictó con igual fecha el D.L. N° 3 que declaró a todo el territorio nacional en Estado de Sitio, asumiendo el control militar y administrativo de Tomé, como Jefe de Plaza y Gobernador de dicha Comuna, el Director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Capitán de Navío don Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto a la Oficialidad y personal subalterno a su cargo, pertenecientes a la referida Escuela.

b) Que, en esa época, noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública, a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior -a través de una puerta-, con la Comisaría de Carabineros de Tomé -unidad a cargo del Mayor Juan Humberto Utrera Chávez- la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar -bajo apremio psicológico y físico-, a detenidos, los cuales eran comandados por el Teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos.

c) Que, el 6 de noviembre de 1973 los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron -en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano-, en el Colegio "Escuela Arturo Prat" de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial, confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile.

d) Que, en esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la Unidad Penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile, lográndose identificar hasta el momento a Raúl Silva Gordon, actualmente fallecido y a otro teniente de la Armada de Chile, interrogatorio que consistía en aplicarle apremios, desnudando al interrogado, golpeándolo y quemándolo con cigarrillos (como señala Maria Angélica Aguilar a fs. 108, que vio el cadáver del detenido), entre otras vejaciones, y las que fueron presenciadas por los detenidos Jorge Artemio Sandoval Medina (fs. 78 vta.) y José Heriberto Sáez Moraga (fs. 224). Horas más tarde y estimando Silva Gordon que no se había podido lograr el objetivo del interrogatorio, llamó al Teniente Omar Dapick Bitterlich, al cual pidió relevarlo en dichas labores, lo que hizo en horas después de la cena, quien prosiguió con la interrogación bajo tortura, pero no pudo continuar pues el detenido no respondía sus preguntas, ordenando a un suboficial trasladar al detenido de regreso a la cárcel pública, previa revisión de parte de un enfermero naval que estaba en el lugar y presenciaba el interrogatorio.

e) Una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación, según lo han atestiguado sus compañeros de celda Fernando Pérez Rodríguez (fs. 74); Emilio Maquiavelo Urzúa (fs. 106) y José Sáez Moraga (fs. 224 y 631), hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte".

En el aspecto civil, se ratificó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $440.000.000 (cuatrocientos cuarenta millones de pesos) a familiares de la víctima.

* El Clarin.cl

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