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CORTE SUPREMA CONDENA A CARABINEROS EN RETIRO POR TORTURAS A EX-INTENDENTE DE CONCEPCIÓN

08.06.2018 13:59

Corte Suprema condena a carabineros en retiro por torturas a ex-intendente de Concepción

La Corte Suprema condenó a dos miembros en retiro de carabineros por su responsabilidad en apremios ilegítimos con resultado del muerte del ex intendente de la provincia de Concepción, Fernando Álvarez Castillo, ocurrido el 8 de noviembre de 1973 en la base naval de Isla Quriquina.

En fallo dividido (rol 45.413-2017) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo- confirmó la sentencia que condenó a Sergio Arévalo Cid y José Francisco Puga Pascua a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

La sala del máximo tribunal consideró adecuada la pena aplicada por la Corte de Apelaciones de Concepción que elevó la sanción aplicada por el ministro en visita Carlos Aldana.

"Que, sin perjuicio que las razones expresadas precedentemente son suficientes para determinar la suerte del recurso en estudio, este tribunal estima del caso señalar que aunque no se hubiera incurrido en el referido defecto, aquel no podría prosperar, toda vez que el inciso segundo del artículo 150 N° 1 del Código Penal vigente a la época de los hechos, prescribe que "si de la aplicación de los tormentos o del rigor innecesario empleado resultaren lesiones o muerte del paciente, se aplicarán al responsable las penas señaladas a estos delitos en sus grados máximos". Así las cosas, conforme al elemento gramatical de interpretación de la expresión "estos delitos", no puede entenderse que se refiere a las expresiones "lesiones o muerte", pues ellas no fueron empleadas como equivalentes de los tipos penales de lesión u homicidio, sino en relación al resultado del delito de aplicación de tormento o rigor innecesario, consecuencia que trae aparejada la aplicación de la pena de estos delitos al máximo, esto es, los de aplicación de tormento o rigor innecesario que son los únicos que menciona la citada norma. Sostener lo contrario significaría reconocer una responsabilidad objetiva, que no se condice con los principios del derecho penal moderno, pues se sancionaría al agente que aplicó el tormento o rigor innecesario en función del resultado de lesiones o muerte provocado por su negligencia o imprudencia. Finalmente, el razonamiento efectuado por los sentenciadores tampoco resulta contrario a la historia fidedigna de la ley, pues tal como el mismo recurrente reconoce, el inciso segundo fue agregado con el objeto de evitar la aplicación de una pena exigua, lo que se subsana en la especie al disponerse que de producirse el resultado de lesiones o muerte, se aplica la pena señalada al delito de aplicación de tormentos o de rigor innecesario en su grado máximo", dice el fallo.

La investigación del ministro Aldana determinó que:

a) Que en la madrugada del 11 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros de Chile, al mando del mayor Mario Omero Cáceres Riquelme, procedió a detener en su domicilio al Intendente de la Provincia de Concepción señor Fernando Álvarez Castillo, siendo trasladado hasta dependencias de la Base Naval de Talcahuano, lugar desde el que fue destinado a la isla Quiriquina, donde permaneció recluido hasta el 5 de noviembre de 1973, fecha en que, por orden del entonces Intendente de la provincia de Concepción, Teniente General Washington Carrasco Fernández, es trasladado junto a otras personas, hasta la entonces cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde fue puesto disposición del Servicio Inteligencia de Carabineros al mando del capitán Sergio Arévalo Cid, a fin de ser interrogado sobre la supuesta existencia de armas escondidas en la provincia de Concepción.

b) Que en los referidos interrogatorios participaron funcionarios del Servicio Inteligencia de Carabineros de Chile (Sicar) y del Servicio de Inteligencia Militar de la III División de Ejército con asiento en Concepción (E2), oportunidad en la que se aplicaron a la víctima Álvarez Castillo apremios ilegítimos consistentes en golpes de electricidad y de puños, resultando con erosiones superficiales acompañados de una equimosis en la región de la cadera izquierda.

c) Que en la mañana del 8 de noviembre, Álvarez Castillo aparece muerto en su celda de reclusión, a causa de anemia aguda que le produjo un hemotórax izquierdo, originado por la acción violenta de sus custodios, mientras lo interrogaban bajo aplicación de las torturas de electricidad y golpes en el cuerpo.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de la víctima.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Juica.

* El Clarin

MINISTRO CARROZA CONDENA A EX-AGENTES DE LA CNI POR HOMICIDIOS DE MILITANTES DEL MIR EN FALSO ENFRENTAMIENTO

08.06.2018 13:52

Ministro Carroza condena a ex-agentes de la CNI por homicidios de militantes del MIR en falso enfrentamiento

El ministro en visita Mario Carroza condenó a 6 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios de Eric Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), ejecutados el 18 de abril de 1989 en la comuna de Quinta Normal.

El magistrado condenó a Humberto Leiva Gutiérrez y Hugo Acevedo Godoy a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del homicidio. En tanto, los agentes Juan Farías Orellana, Víctor Caro Pizarro y Jorge Rivas Arancibia deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio.

El agente Luis Arturo Sanhueza Ros deberá cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

Absuelto resultó el agente Armando Ávila Fierro.

El ministro Carroza estableció que la División Antisubersiva de la Central Nacional de Informaciones (CNI) organizó una operación en busca de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario de la época, para lo cual infiltró un agente de sus filas en la organización que utilizaba el alias de "Miguel"

"Así las cosas, el 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N° 4.000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionario –MIR- , siendo su función la de reclutar jóvenes con la finalidad de que estos se integraran al denominado "Comando Resistencia", éste individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar", dice la resolución.

Agrega que: "Previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubersiva, habría desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad"

Además se considera que: "Con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador, pero que al conminarlos a detenerse, éstos les dispararon y no tuvieron otra alternativa que repeler dicho ataque con las consecuencias ya descritas".

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pgar una indemnización total de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a los familiares de las víctimas.

* El Clarin

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