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CORTE SUPREMA CONDENA A AGENTE DE LA DINA Y EX-MIEMBRO DE COLONIA DIGNIDAD POR SECUESTRO CALIFICADO DE 50 PERSONAS

24.05.2018 11:58

Corte Suprema condena a agente de la DINA y exmiembro de Colonia Dignidad por secuestro calificado de 50 personas

Hechos ocurridos durante la brutal dictadura cívico-militar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a un agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y a un ex miembro de Colonia Dignidad por su responsabilidad en 50 casos de secuestro calificado de víctimas detenidas en las ciudades de Talca y Parral en 1975.

En fallo dividido (rol 21.614-2017) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- confirmó la sentencia que condenó al agente Fernando Gómez Segovia a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor y al ex colono Gerhard Mücke Koschitze a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de los delitos.

La investigación abarcó los secuestros calificados de: Silverio Antonio Astorga Galaz, Ana Luisa Aliste González, Juan Bautista Astudillo Gómez, José Manuel Astudillo Gómez, Graciela del Carmen Barrera Soto, Jorge Ricardo Bernal González, Luis Enrique Bernal González, Francisco Agustín Bernal Matus, Manuel Segundo Bravo Salgado, Benito Enrique Bravo Díaz, Régulo del Carmen Bravo Soriano, Dámaso Sergio Caro Moya, René del Rosario Espinoza Pérez, Nelson Enrique Fuentes Cáceres, Sergio Antonio González Castillo, José Bernardo González Salinas, Alejandro Segundo Gutiérrez Andrades, Víctor Ramón Hidalgo Troncoso, Sergio Antonio Hormazábal Sazo, Elsa Rosa Jaque Jaque, Luis Wilfredo Fernando Jaque Jaque, Silvia del Carmen Letelier Cerda, Luis Benito Marchant Verdugo, César Augusto Mena Bustos, Osvaldo Antonio Moya González, Ernesto del Carmen Muena Aguilera, José Antonio Muñoz Muñoz, Eulogio Ortega Valenzuela, Marcial Antonio Peñaloza Alvear, Iván Gustavo Treskow Cornejo, Bernardo Francisco Valenzuela Arce, Manuel Hugo Berrios Vera, Ángel Rodolfo Cabrera Opazo, Juan Enrique Cáceres Lara, Nuria María Faúndez Silva, Ramón Francisco González Castillo, Orlando Enrique González González, Patricio Gregorio Lártiga Calderón, César Rigoberto Montiel Barría, Vicente Muñoz Escalona, Miguel Ángel Retamal Sepúlveda, Luis Alberto Rivera Díaz, Gabriel Edwins Rodríguez Bustos, Georgina Romero Vásquez, Gerardo Iván Sánchez Bustos, José Dionisio Vega Andrades, Carmen Rosa Espinoza Alegría, Gerardo Wilfredo Sánchez Herrera, Luis Segundo Muena Aguilera y María Alicia Farías Salazar, todos detenidos en distintos puntos de la región del Maule y sometidos a diversos vejámenes al interior del predio de la ex Villa Baviera.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro en visita Jorge Zepeda logró determinar que las víctimas fueron detenidas en distintos puntos de la Séptima Región, entre abril y junio de 1975.

"Enseguida, dichas personas fueron trasladadas hasta "Colonia Dignidad", predio situado al oriente de la ciudad de Parral y en el cual operaban agentes de estado, determinadamente, efectivos pertenecientes la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) junto a colonos residentes en esa colonia alemana, colaboradores éstos de aquéllos", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "(…) una vez en "Colonia Dignidad", durante su encierro, en el que permanecen atados de pies y manos y con la vista vendada, las víctimas fueron interrogadas bajo tortura, consistente principalmente en la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes sensibles del cuerpo, más golpes de pies y puños; enseguida, transcurridos en algunos casos alrededor de cuatro días, una semana o quince días aproximadamente, en todo caso, un término no superior a noventa días de dichas detenciones, algunos de los afectados fueron dejados en libertad en los alrededores de la ciudad de Talca, cerca de sus moradas, mientras que otros fueron trasladados por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a los centros de prisioneros que ésta mantenía en la ciudad de Santiago".

"La privación de libertad a las víctimas en "Colonia Dignidad" lo fue sin existir orden de autoridad pública, basada en causa legal en contra de ellas y se ejecuta en aplicación de un plan de ataque directo a la vida, integridad física, libertad y dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, en el contexto de persecuciones, torturas, desapariciones, y otros tratos crueles e inhumanos en contra de un determinado grupo de la población, cuyos fundamentos fueron motivos políticos", añade.

En el aspecto civil, se acogió un recurso de casación para excluir a un grupo de familiares (que se detalla en la sentencia) en el pago de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de daño moral a cada demandante o grupo de demandantes que se ordenó pagar solidariamente a los victimarios y al Fisco de Chile.

Ver fallo (PDF)

OPERACIÓN COLOMBO: CONDENAN A AGENTES DE LA DINA POR SECUESTRO DE MILITANTE DEL MIR

21.05.2018 11:50

Operación Colombo: Condenan a agentes de la DINA por secuestro de militante del MIR

Hechos ocurridos durante la brutal dictadura cívico-militar.

La Corte Suprema condenó a nueve exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Washington Cid Urrutia. Ilícito perpetrado a partir del 8 de diciembre de 1974, en la comuna de Renca, en el marco de la denominada "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 39.732-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jorge Dahm– confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 7 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los agentes Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo deberán purgar 5 años y un día de presidio.

En la causa, la Sala Penal de la Corte Suprema decretó la absolución de la exagente Palmira Almuna Guzmán, por no quedar acredita su responsabilidad en los hechos; y ratificó la resolución que absolvió a otros 62 exmiembros de la DINA por falta de participación en el delito.

En la etapa de investigación, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, logró establecer los siguientes hechos:

"Que en horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Cid Urrutia durante su estadía en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha;

Que el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de ciento diecinueve personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras cincuenta y ocho personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

Ver fallo (PDF)

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